La información contenida es de carácter orientativo. En todo caso únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación del expediente.
Se trata de la recuperación de la residencia de larga duración en España. Se aplica a extranjeros cuya autorización de residencia de larga duración se ha extinguido por alguna de las siguientes razones:
- Ausencia del territorio de la Unión Europea durante más de 12 meses consecutivos.
- Pérdida de la residencia de larga duración-UE al obtener este tipo de residencia en otro Estado miembro.
- Finalización del compromiso de no retorno, en caso de que el extranjero hubiera regresado voluntariamente a su país de origen.
Requisitos Básicos Normativos
Para solicitar la recuperación, el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber sido titular de una residencia de larga duración en España antes de su extinción.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
- Acreditar la disponibilidad de medios económicos suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
- Contar con un seguro de enfermedad.
Documentación Exigible
El solicitante debe presentar:
- Formulario oficial de solicitud.
- Pasaporte en vigor.
- Documentos que acreditan la disponibilidad de medios económicos suficientes.
- Seguro de enfermedad válido en España.
- Comprobante de pago de la tasa de tramitación.
Procedimiento
Obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): Una vez concedida la residencia, el extranjero deberá solicitar su TIE en el plazo de un mes desde la concesión.
Presentación de la solicitud: Puede hacerse ante la Oficina de Extranjería en la provincia de residencia o en el Consulado de España en el país donde reside el solicitante.
Evaluación de la solicitud:
Si la solicitud se presenta desde el extranjero, se tramita un visado de residencia tras su aprobación.
Si se presenta dentro de España, se verifican los requisitos antes de conceder la recuperación de la residencia.
Plazo de resolución: La Administración tiene tres meses para resolver. Si no hay respuesta en ese tiempo, la solicitud se considera aprobada.